jueves, 1 de septiembre de 2011

COMPRAMOS FRUTA DE COPAO





NUESTRO PROYECTO ESTA EN PLENA MARCHA Y DESEAMOS COMPRAR FRUTA DE COPAO A LOS CAMPESINOS Y COMUNIDADES AGRICOLAS.

LLAMANOS AL FONO CELULAR 09-8410670

EL PERIODO DE COMPRA ES ENTRE NOVIEMBRE 2011 Y MARZO DE 2012

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EL TAMAÑO NO MENOR A UNA NARANJA PEQUEÑA.

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RECIBIMOS FRUTA EN LA SERENA Y EN OVALLE.

viernes, 23 de abril de 2010

TALLER CON COMUNEROS DE LIMARI


EL 24 DE MARZO SE REALIZO UN TALLER CON PRODUCTORES AGRICOLAS DE LIMARI, PARA PONER EN CONOCIMIENTO LOS AVANCES DEL PROYECTO COPAO, TANTO EN ASPECTOS DE LA INVESTIGACION QUE REALIZA INIA INTIHUASI (Instituto de Investigaciones Agropecuarias de la Region de Coquimbo), como del proyecto de emprendimiento asociativo y cooperativo con las comunidades agrícolas COPAOCHILE.

Angélica Salvatierra del INIA expuso en detalle algunos resultado de la investigación. Componentes nutricionales, tipos de frutas más abundantes, respuesta a la domesticación bajo riego artificial, etc. Gran interés manifestaron los asistentes con abundantes preguntas que Angélica respondió con mucha amabilidad y amplitud.


Felipe Sfeir presentó algunos productos derivados de la fruta "rumpa" del copao y expuso una visión del futuro desafiante que nos presenta la explotación de esta noble fruta silvestre, posibilitando a futuro su domesticación, selección de mejores especies, etc.

Los asistentes pudieron degustar preparaciones con nectar de Copao y otras alternativas más "espirituosas", como cocteles y no faltaron los helados hechos con esta fruta, preparados por los vecinos de La Coipa, un sector poblado de Rio Hurtado que tiene abundantes bosques de Copao.

martes, 5 de enero de 2010

GANADORA DE PROYECTO SERENACTIVA


DANISA MARCELA SFEIR DURAN resultó ganadora en un concurso de proyectos innovadores que realizó la Municipalidad de La Serena.

El proyecto de Danisa consiste en la crteación de la Cooperativa KACTO, "COKACTO", que ya cuenta con sus estatutos y pronto será constituida formalmente para su fase operacional con los socios. Los objetivos de la cooperativa son amplios pero fundamentalmente considerando el buen uso de los recursos naturales como un patrimonio que debemos respetar.

Es una excelente noticia de inicio de año 2010.


miércoles, 23 de septiembre de 2009


INSPIRACION KACTO


SON 7 PRINCIPIOS (practica recordarlos)

1 = Adhesión voluntaria y abierta
2 = Gestión democrática por parte de los socios
3 = Participación económica de los socios

4 = Autonomía e independencia
5 = Educación, formación e información
6 = Cooperación entre cooperativas

7 = Interés por la comunidad


ESTATUTOS KACTO

ESTATUTO COOPERATIVA DE TRABAJO
CREACION ACTIVA TOTAL ORGANICA
KACTO

TITULO I
DE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTICULO 1º.- RAZON SOCIAL: La cooperativa se denominará “COOPERATIVA DE TRABAJO CREACION ACTIVA TOTAL ORGANICA” cuyo nombre de fantasía será “KACTO” o “COKACTO”, y se regirá por este Estatuto, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables.

ARTICULO 2º.- DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la comuna de La Serena, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.

ARTICULO 3º.- OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objeto social dedicarse a la explotación de recursos naturales y sus derivados, producción o transformación de materias primas, sub-productos, alimentos, objetos y bienes, y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros que la Ley de Cooperativas le confieren a las cooperativas de trabajo, tan amplio como sea posible, según las capacidades de sus socios y de quienes pueda contratar la cooperativa para el cumplimiento de los objetivos y proyectos específicos. Así también la comercialización de bienes que puedan aplicarse al turismo, la gastronomía, en calidad de souvenirs, alimentación, productos típicos; asimismo en la prestación de servicios profesionales, siendo esta expresión aplicada en su expresión más amplia; contemplando –siempre en el mismo rubro- consultorías, capacitaciones, planificación de actividades, gestión de programas y planes, entre otros de similar naturaleza. La cooperativa KACTO se abocará con mayor dedicación el desarrollo de tecnologías y procedimientos apropiados para la industrialización de recursos naturales, ya sean orgánicos o inorgánicos. El aprovechamiento racional de fruta silvestre, de plantas nativas, de recursos renovables y posibles de reponer y desarrollar como cultivos económicos sustentables y sostenibles, permitiendo la mejoría en la calidad de vida de las comunidades agrícolas de la región semidesértica comprendida entre la tercera y quinta región de Chile. La cooperativa podrá generar todos los medios para satisfacer demandas de servicios de los campesinos proveedores de materias primas, pudiendo ampliar su tamaño al incorporar nuevos socios estratégicos y beneficiarios. La cooperativa KACTO podrá comercializar productos y subproductos, fabricar, maquilar y contratar la fabricación de los mismo por terceros, procesar y envasar, exportar e importar y todos los mecanismos de negociación que sean permitidos en su grado de desarrollo y legalidad. De un modo más específico y sin que sea taxativa la siguiente mención, se plantean los siguientes objetivos, a saber:

a) Prestar servicios profesionales de toda índole a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socias y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual.
b) Realizar todo tipo de negocios, productos, eventos, actividades y en general, toda actividad de índole productiva industrial-comercial en rubros de alimentos, artesanías, construcciones industriales, capacitaciones a comuneros y trabajadores del agro o de industrias primarias.
c) Propiciar, promover, desarrollar, ejecutar planes forestales o de plantaciones vegetales que tengan relación con los objetivos de la cooperativa. Así mismo, cuando fuera necesario, podrá desarrollar proyectos de otras áreas productivas, acuícola, energéticos, hídricos, eólicos, térmicos, captura de carbono atmosférico, innovación tecnológica, biotecnología, informática, o de prospección y ejecutarlos.
d) Diseñar procesos y procedimientos para los fines de la cooperativa, desarrollar iniciativas y formular proyectos de emprendimiento asociativo participativo, postular proyectos a fuentes de financiamiento gubernamental y de entidades internacionales, incorporar socios estratégicos y alianzas con instituciones y empresas que sean aceptadas por la Asamblea de Socios.
e) Estimular la unidad y cohesión de las socias y socios para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua.
f) Perfeccionar la gestión cooperativa, aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico-social eficiente en su capacidad de generar beneficios para sus socias.
g) Propender a la integración de más socios y socias a la organización cooperativa, entre otras formas, mediante la creación de programas productivos; actividades socio culturales.
h) La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.

ARTICULO 4º.- ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican:

a) Contratar por cuenta propia las actividades conducentes a su objetivo social, en términos de brindar servicios a terceros que posibiliten el cumplimiento de sus finalidades de desarrollo socioeconómico, empresarial y laboral;

b) Efectuar, por cuenta propia o ajena la elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos y servicios a que se orientan sus actividades; y de los insumos, materiales fungibles y no fungibles, materias primas, equipos y demás bienes necesarios, accesorios o complementarios a ella;

c) Producir mediante el trabajo en común de sus socios los antecedentes, estudios e investigaciones que el mercado al cual la Cooperativa está orientada requiera para la ejecución de sus programas y proyectos;

d) Contratar por cuenta propia o ajena la realización de cursos, charlas, seminarios, estudios y en general actividades de capacitación y educación que requieran las personas, empresas y organizaciones a las cuales la Cooperativa orienta sus actividades;

e) Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua;

f) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios;

g) Fomentar el empleo de modernas tecnologías, que conduzcan al incremento de la producción y de la productividad y a la inserción dinámica en los mercados nacionales e internacionales;

h) Proporcionar servicios de formación técnica, administrativa y económica tanto a sus socios como a terceros;

i) Incorporar a la Cooperativa a la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados, especialmente aquellos relacionados con planes agrícolas, forestales, pecuario, acuícola, energéticos y en general procesos industriales limpios que posibiliten mejorar la calidad productiva sin menoscabo ambiental;

j) Asumir la defensa y protección de los recursos naturales que estén en su ámbito de responsabilidad, asegurando su preservación y desarrollo;

k) Celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes raíces y muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de los socios;

l) Adquirir para sí o para distribuir entre sus socios los equipos o implementos necesarios para el desarrollo de sus labores productivas, comerciales o técnicas;

m) La Cooperativa, sin perjuicio de los actos y contratos que celebre con terceros en cumplimiento de sus finalidades, efectuará operaciones con sus socios y con particulares, si así lo estimare necesario, para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la consecución de sus objetivos de desarrollo;

n) Ejecutar programas de capacitación y formación que proporcionen a los asociados y sus familias, conocimientos que propendan a su desarrollo personal, incremento de sus capacidades como productor y al manejo adecuado de los recursos naturales para asegurar su protección y conservación;

o) Propender a la integración de jóvenes, mujeres y campesinos a la organización cooperativa, mediante la creación de programas productivos, actividades socioculturales, recreativa, formativa y participativa.

p) Contratar créditos con entidades tanto privadas, como públicas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o de cooperación internacional –sea cual fuere su conformación jurídica-, con el objeto de propender al desarrollo de sus actividades cooperativas o para suministrar a los socios préstamos destinados exclusivamente al fomento, modernización y desarrollo de las faenas que constituyen su objeto;

q) Establecer relaciones con otros organismos de productores para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes a planificar el uso de los recursos destinados a la producción para hacer posible un desarrollo laboral armónico y equilibrado a nivel comunal;

r) Constituir, adquirir acciones o participación en todo tipo de asociaciones, comunidades, corporaciones y sociedades, pudiendo participar en sus Juntas Generales y estar representados en sus directorios; y

s) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar el servicio y beneficio a los socios y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social y al desarrollo económico, social y cultural de éstos.

ARTICULO 5º.- DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas.

TITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO

ARTICULO 6°.- CAPITAL SOCIAL Y APORTES DE CAPITAL: El capital social es de un millón de pesos ($1.000.000), dividido en mil (1.000) cuotas de capital, de un valor inicial de mil pesos ($1000) cada una, que los socios suscriben y pagan así:

a) El socio Felipe Sfeir Tonsic aporta un 20% del capital social, esto es, la suma de $200.000 equivalentes a 200 cuotas de capital, que entera ingresando en este acto en la caja de la cooperativa la suma de $100.000. en dinero en efectivo y obligándose a ingresar el saldo de $100.000 en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran;

b) La socia Salimy Sfeir Durán aporta un 20% del capital social, esto es, la suma de $200.000 equivalentes a 200 cuotas de capital, que entera ingresando en este acto en la caja de la cooperativa la suma de $100.000. en dinero en efectivo y obligándose a ingresar el saldo de $100.000 en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran.

c) La socia Danisa Sfeir Durán aporta un 20% del capital social, esto es, la suma de $200.000 equivalentes a 200 cuotas de capital, que entera ingresando en este acto en la caja de la cooperativa la suma de $100.000. en dinero en efectivo y obligándose a ingresar el saldo de $100.000 en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran;

d) La socia Daraya Sfeir Durán aporta un 20% del capital social, esto es, la suma de $200.000 equivalentes a 200 cuotas de capital, que entera ingresando en este acto en la caja de la cooperativa la suma de $100.000. en dinero en efectivo y obligándose a ingresar el saldo de $100.000 en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran;


e) La socia Isis Sfeir Durán aporta un 20% del capital social, esto es, la suma de $200.000 equivalentes a 200 cuotas de capital, que entera ingresando en este acto en la caja de la cooperativa la suma de $100.000. en dinero en efectivo y obligándose a ingresar el saldo de $100.000 en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran;


Las socias y socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de cuotas de capital cuyo valor fijará anualmente la Junta General que debe realizarse obligatoriamente dentro del primer cuatrimestre de cada año, según lo establecido en el artículo 30 del presente Estatuto.

El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el presente artículo.


ARTICULO 7°.- PATRIMONIO Y CUOTAS DE PARTICIPACION: El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable.

La participación de los socios y socias en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital, más las reservas voluntarias y más o menos, según corresponda, el ajuste monetario señalado en la Ley General de Cooperativas, y los excedentes o pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.

El valor de las cuotas de participación se actualizará periódicamente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas.

ARTICULO 8°.- CORRECCION MONETARIA: La Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del decreto ley Nº 824, de 1974, el Reglamento y a las resoluciones que dicte el Departamento de Cooperativas.

ARTICULO 9°.- APORTES DE CAPITAL: Ningún socio o socia, persona natural o jurídica, podrá ser dueño de más del 20% del capital de la Cooperativa.

Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. Los aportes que no consistan en dinero se valorizarán según los criterios acordados por la Junta General de Socios, de lo cual se dejará constancia en el reglamento interno de trabajo, de acuerdo al artículo 63 de la Ley General de Cooperativas.

Los aportes de los socios personas jurídicas deberán consistir en aportes en dinero y/u otros activos necesarios para el cumplimiento del objeto social.

ARTICULO 10°.- FINANCIAMIENTO GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: Para el financiamiento de sus gastos ordinarios y extraordinarios, la Cooperativa podrá imponer a sus socios el pago de cuotas sociales, las que serán fijadas anualmente por la Junta General de Socios. Excepcionalmente, el Consejo de Administración podrá disponer el pago de cuotas sociales especiales, por montos específicos, cuando del giro surja esta necesidad. Con el mismo objeto, la junta de socios podrá establecer una cuota de incorporación que pagarán las personas que sean aceptadas como socios de la Cooperativa.

ARTICULO 11°.- DISTRIBUCION DE REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico que arroje el balance Anual, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva voluntaria que la Junta General de Socios acuerde constituir, en un porcentaje no menor al 10% del remanente, y al pago de los intereses al capital, si así se acordare.

ARTICULO 12°.- RESERVAS: Las reservas son incrementos efectivos de patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto, y en acuerdos de la junta general de socios.

Los fondos de reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios.

Las reservas no podrán exceder del quince por ciento del patrimonio, y tendrán las finalidades que acuerde la Junta General de Socios.

ARTICULO 13°.- DISTRIBUCION DE EXCEDENTES: El saldo favorable luego de efectuada la distribución de los remanentes, si lo hubiere, se denominará excedente, y se distribuirá en dinero entre los socios o se capitalizará dando lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la Cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de éstas. Aquéllos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación.

Los excedentes y los intereses al capital sólo podrán distribuirse en dinero efectivo, salvo que la Junta General Anual Obligatoria acuerde capitalizarlos.

El excedente de cada ejercicio se distribuirá entre los socios de acuerdo a la labor realizada por cada cual durante el mismo, conforme a las siguientes reglas:

a) Un 40% se distribuirá por partes iguales entre los socios trabajadores en proporción a las horas dedicadas por cada uno, en forma personal y directa, a las labores productivas de la Cooperativa y,

b) El 60% restante se distribuirá entre los socios de acuerdo a una escala de remuneraciones que cada año deberá aprobar el Consejo de Administración, a proposición de la Gerencia. Dicha escala sólo podrá fundarse en la evaluación del cargo que cada socio desempeña y en el rendimiento de cada cooperado en su puesto de trabajo.

ARTICULO 14°.- ANTICIPOS DE EXCEDENTES: Los socios podrán hacer retiros anticipados durante el ejercicio, con cargo a los excedentes del mismo. El monto máximo de dichos retiros será determinado por el Consejo de Administración. Estos retiros no podrán ser superiores a la suma de los excedentes devengados en el curso del ejercicio, más los saldos no distribuidos en los ejercicios anteriores.

ARTICULO 15°.- GRATIFICACION: Si la Cooperativa obtiene utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrá la obligación de gratificar anualmente a sus socios trabajadores en proporción no inferior al 40% de dichas utilidades o excedentes.

La gratificación de cada socio trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada socio trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.

TITULO III
DE LOS SOCIOS

ARTICULO 16°.- INCORPORACION: Podrán ser socios de la Cooperativa las personas que se dediquen o deseen dedicarse a las labores que constituyan el objeto de la Cooperativa, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Todas las personas que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes comprometidos.

b) Las personas que habiendo solicitado su ingreso a la Cooperativa, hayan sido debidamente aceptadas por el Gerente y ratificadas por el Directorio (Art. 39).

c) Las personas naturales o jurídicas que adquieran cuotas de participación de un socio, con la aprobación del Gerente y ratificadas por el Directorio (Art. 39).


Al momento de su ingreso el socio deberá suscribir y pagar, a lo menos, el monto mínimo de aportes de capital, establecido en el articulo 7º de estos estatutos, y la cuota de incorporación determinadas por la junta general de socios, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios.

En todo caso, deberá ponerse a disposición de cada nueva persona que ingrese como socia un ejemplar del Estatuto, del o de los reglamentos de régimen interno, del balance de los dos ejercicios precedentes, en su caso, y una nómina que incluya la individualización del Inspector de Cuentas titular y suplente además del Gerente.

ARTICULO 17°.- LIMITACIONES A LA INCORPORACION: El Gerente puede rechazar el ingreso como socio de determinadas personas si, a su juicio, no es conveniente a los intereses sociales y/o económicos de la organización, o no reúne las condiciones de aptitud para el cargo a desempeñar, pero no puede fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso, edad, estado civil, nacionalidad, sexo, origen social o étnico.

El afectado por el rechazo del Gerente podrá apelar a la Junta General de Socios, mediante una presentación por escrito que fundamente adecuadamente la refutación a las causales de rechazo.
El Gerente podrá limitar temporalmente el ingreso de socios en el caso de que él o los mercados en que opera la empresa presenten limitaciones para brindar empleo y excedentes a un grupo de socios más numeroso; o que en los medios financieros, instalaciones y equipos de la Cooperativa sean insuficientes para integrar un mayor número de socios trabajadores.

ARTICULO 18°.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportes a las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso.

La responsabilidad de los socios de la Cooperativa estará limitada al monto de sus cuotas de participación.

ARTICULO 19°.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios y laborales con la Cooperativa.

b) Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Gerente.

c) Asistir a todos los actos y reuniones a que sean convocados, incluyendo las actividades de capacitación que se pongan en práctica, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y la reglamentación interna que se dicte;

d) Respetar y ejecutar los acuerdos del Gerente y de las Juntas Generales de Socios;

e) Cumplir fielmente las obligaciones que les impone el Reglamento de trabajo de la Cooperativa;

f) Mantener actualizados sus domicilios.

ARTICULO 20°.- DERECHOS DE LOS SOCIOS: Los socios y socias tienen los siguientes derechos:

a) Realizar con la Cooperativa todas las operaciones económicas que constituyan su objeto y usar todos los servicios o beneficios sociales o culturales que preste;

b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Cooperativa;

c) Fiscalizar sus operaciones administrativas, financieras y contables, pudiendo para ello examinar los libros, Inventario y Balances, durante los diez días anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que deba pronunciarse sobre dichas materias. Esto, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Inspector de Cuentas.

d) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Gerente, el cual decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de materias en la próxima Junta General de Socios. Todo proyecto o proposición, presentado por el 30% de los socios a lo menos con anticipación de 15 días a la Junta General, será sometido obligatoriamente a la consideración de ésta;

e) Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Cooperativa.

f) Cada socio tendrá derecho a un voto, cualesquiera sea el monto de los aportes que posea; sin perjuicio de lo anterior, podrán representar a otros socios mediante una carta poder simple o poder notarial, en su caso, de conformidad con lo señalado en la Ley y el Reglamento.

g) A que se le entregue al momento de su incorporación como socio una copia del Estatuto y del documento que contenga la política de distribución de remanentes y excedentes;

h) Obtener el pago de los excedentes y los intereses al capital que corresponda de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y los acuerdos pertinentes de la Junta General de Socios;

i) Solicitar copia autorizada de cualesquiera actas de la Junta General de Socios, con las limitaciones legales y reglamentarias.

ARTICULO 21°.- SUSPENSION DE LOS DERECHOS DEL SOCIO: Los socios que se retrasaren por más de 60 días, sin causa justificada, en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, quedarán suspendidos de todos sus derechos sociales y económicos hasta la próxima Junta General que conocerá de los casos, o hasta que se ponga al día en el pago de los mismos. Para estos efectos, el Gerente informará al afectado y dará cuenta de la nómina de los socios que se encuentren en esa situación, en cada Junta General de Socios.

ARTICULO 22°.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio se pierde:

a) Por renuncia escrita aceptada por el Gerente;

b) Por fallecimiento;

c) Por pérdida de la personalidad jurídica de los socios personas jurídicas;

d) Por la transferencia de todas sus cuotas de participación, aprobada por el Gerente;

e) Por exclusión solicitada por el Gerente a la Junta General, fundada en algunas de las siguientes causales:

Causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que un socio causa daño a los fines sociales cuando afirma falsedades respecto de los administradores, o de la conducción de las operaciones sociales;

Valerse de su calidad de socio para negociar por su cuenta con terceros;

Falta de cumplimiento en los compromisos sociales y/o laborales, según el artículo 19 del presente Estatuto;

No realizar con la Cooperativa aquellas operaciones que ésta ofrece a sus socios durante un plazo de a lo menos un año.

Perjudicar a la Cooperativa en cualquier forma que impida y/u obstaculice el logro de las metas de los programas de desarrollo de la organización.

El proceso de exclusión de un socio, se ceñirá al procedimiento que al efecto dicte el Departamento de Cooperativas. En todo caso la expulsión será conocida y decretada por la junta General de Socios, requiriendo un acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. De dicha medida, el afectado podrá apelar ante la próxima Junta General de Socios, la que resolverá ratificando o dejando sin efecto la medida sin ulterior recurso.

En el intertanto, el socio expulsado quedará suspendido de todos sus derechos en la Cooperativa.

ARTICULO 23°.- RENUNCIA: Todo socio podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse disuelta o haber acordado ésta su disolución.

b) Encontrarse en quiebra o bajo un convenio judicial preventivo.

c) Encontrarse en cesación de pagos.

d) Tener menos del mínimo de socios exigido por la Ley.

Tampoco podrán renunciar a la Cooperativa los socios que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con la Cooperativa, aún cuando no se encuentren vencidas. Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Gerente podrá pactar la compensación de la deuda con el socio deudor que desee renunciar, si el capital y la proporción en las reservas voluntarias que le correspondan a éste fuesen suficientes para cubrirlas.

El Gerente deberá pronunciarse sobre la renuncia del socio en la primera sesión que celebre después de presentada.

ARTICULO 24°.- DEVOLUCION DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACION: Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente reajustados, pero sin intereses, sus cuotas de participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio.

La devolución de las cuotas de participación se hará dentro del plazo de 2 años, contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que acrediten el fallecimiento del causante, la nómina de los herederos y el porcentaje que le corresponde a cada uno en la herencia respectiva.

Mientras no se les reembolsen sus aportes, las personas a que se alude en los incisos anteriores serán consideradas sólo como acreedoras de la Cooperativa, pero no podrán actuar como socias.

ARTICULO 25°.- NORMAS APLICABLES: El ingreso, retiro o exclusión de los socios, las prestaciones mutuas a que haya lugar y, en general, las relaciones entre los socios y la Cooperativa, no se regirán por las normas del Código del Trabajo sino por las contenidas en la Ley General de Cooperativas, el presente estatuto, el reglamento interno de la cooperativa y el reglamento de la Ley.

Sin embargo, serán aplicables a los socios personas naturales y a la cooperativa, según corresponda, los artículos 14, 15 17 y 158 y los Títulos I “de la protección a los trabajadores, normas generales”, II “de la protección a la maternidad” y III “del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” del Libro II del Código del Trabajo.


TITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN

1. GENERALIDADES:

ARTICULO 26°.- ORGANOS DIRECTIVOS Y DE CONTROL: La dirección, administración, operación y vigilancia de la Cooperativa, de acuerdo al texto expreso del artículo 61 de la Ley de Cooperativas estará a cargo de:

a) La Junta General de Socios;
b) El Gerente;
c) El Inspector de cuentas;


ARTICULO 27°.- REQUISITOS DE DIRECTIVOS: Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los órganos de la Cooperativa a que se refieren las letras a) y c) del artículo anterior, se deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser socio activo o representante de socio persona jurídica, salvo el caso de la letra c) en que se podrá designar a una persona natural que no participe de la cooperativa;

b) Ser persona natural;

c) Tener a lo menos dieciocho años de edad;

d) Cumplir los demás requisitos que contemplen la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.

e) No estar afectado por ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley General de Cooperativas, el Reglamento y el presente Estatuto.


ARTICULO 28°.- TERMINO DE FUNCIONES DE DIRECTIVOS: Los dirigentes a que se refiere el artículo precedente, cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causales:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos por la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y este Estatuto para el desempeño del cargo respectivo;

b) Por el término del período para el cual fue nombrado;

c) Por la aceptación de su renuncia al respectivo cargo por parte del órgano del cual forme parte. En caso que la renuncia no fuere justificada se podrá aplicar alguna de las sanciones contempladas en este Estatuto, de conformidad al procedimiento correspondiente;

e) Por fallecimiento;

f) Por la destitución por parte del órgano que lo haya elegido para el cargo respectivo;

g) Por la declaración de su inhabilidad para el desempeño del cargo respectivo por parte del órgano que lo haya elegido para el mismo.


2. DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS:

ARTICULO 29°.- LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS: La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la Cooperativa y está formada por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el registro social. Sus acuerdos, adoptados con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, obligan a todos los miembros de la Cooperativa.

ARTICULO 30°.- PERIODICIDAD: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer cuatrimestre de cada año, y en ella podrán tratarse todas las materias contempladas en la Ley General de Cooperativas, en su Reglamento y en el presente Estatuto. Las demás Juntas Generales de Socios podrán realizarse en cualquier fecha, convocadas por el Gerente, por iniciativa propia, por exigencia del Inspector de Cuentas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley General de Cooperativas, o a solicitud de un número de socios activos que representen, por lo menos el 30% de sus miembros, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar. Además serán convocadas en cumplimiento de las instrucciones del Departamento de Cooperativas.

La Junta General Anual, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos:

a) Examinar la situación de la Cooperativa y los informes del Inspector de Cuentas, y de los auditores externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la memoria anual, el balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por los administradores o liquidadores.

b) Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas.

c) La elección y revocación del Gerente, del Inspector de Cuentas y de los Consejeros Especiales del Gerente y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere.

d) Fijar el monto de las cuotas de incorporación.

e) Fijar el número mínimo de cuotas de capital que deberá suscribir y pagar cada nuevo socio.

f) La fijación de remuneraciones, participaciones o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a el Gerente, el Inspector de Cuentas y a los Consejeros Especiales del Gerente de acuerdo a lo que se disponga en el Reglamento interno.

g) Designar auditores externos o comisiones investigadoras, y

h) Fijar el monto de las cuotas sociales.


ARTICULO 31°.- MATERIAS DE JUNTAS GENERALES: Serán de conocimiento de las Juntas Generales, entre otras, las siguientes materias:

a) La disolución de la cooperativa.

b) La transformación, fusión o división de la cooperativa.

c) La reforma de su Estatuto.

d) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo, la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos.

e) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Gerente será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital.

f) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor.

g) El cambio de domicilio social a una región distinta.

h) La modificación del objeto social.

i) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones.

j) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas.

k) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa.

l) Aprobar previamente toda adquisición, a título oneroso, de cuotas de capital, acciones o derechos sociales de cualesquiera cooperativa o sociedad, en virtud de la cual llegue a tener invertido en una de éstas a lo menos el 10% de su patrimonio.

m) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas generales de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social.

Sin perjuicio de las materias enumeradas en el inciso precedente y que son de conocimiento exclusivo de las Juntas Generales, en cualesquiera de ellas se podrá conocer de la aprobación de los reglamentos de los Consejos, la destitución de los consejeros y demás miembros de los órganos directivos, y de la renuncia de la totalidad de los consejeros.

ARTICULO 32°.- QUORUM DE CONSTITUCION DE LAS JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales estarán legalmente constituidas si a ellas concurriese, a lo menos, la mitad más uno de sus socios en primera citación. Si no se reuniere este quórum, se citará nuevamente, en la misma forma señalada, y se llevará a cabo válidamente con los que asistan.

Ambas citaciones podrán hacerse conjuntamente y para una misma fecha en horas distintas.

Los socios que concurran a las Juntas Generales de Socios deberán firmar un libro registro que llevará el secretario de la Cooperativa para tales efectos.

ARTICULO 33°.- CITACION A JUNTAS GENERALES: La citación a las Juntas Generales de Socios se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta, en un diario de circulación de la provincia de ELQUI, o a falta de éste, en un diario de circulación nacional. Deberá enviarse, además, una citación por correo a cada socio, al domicilio que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.

ARTICULO 34°.- PODER PARA REPRESENTAR AL SOCIO: En la Junta cada socio tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder.

Cada socio sólo podrá representar a otro socio en una Junta, mediante poder simple conferido al efecto, de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Cooperativas.

No podrán ser apoderados el Gerente, el Inspector de Cuentas ni los trabajadores de la Cooperativa.

Los apoderados deberán ser socios de la cooperativa, salvo que se trate del cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de éstos, en cuyo caso el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario.

Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Lugar y fecha de otorgamiento.

b) Individualización del apoderado y de su mandante.

c) Naturaleza y fecha de la junta para la cual se otorga el poder.

Los poderes para asistir a las juntas generales deberán entregarse en la oficina principal de la cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las 12:00 horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la junta. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles.

ARTICULO 35°.- QUORUMS PARA ADOPTAR ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto exijan una mayoría especial.

Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras a), b), d), e), f), g), h), i), j) y k) enumeradas en el artículo 31, los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto.

ARTICULO 36°.- ELECCIONES: En la elección del Inspector de Cuentas, cada socio sufragará una sola vez, indicando cuando corresponda, el nombre de una persona para titular y otro para suplente. Resultarán elegidas las personas que obtengan las más altas mayorías.

ARTICULO 37°.- ACTAS: De las deliberaciones de la Junta, se dejará constancia en un libro especial de actas. El acta contendrá un extracto de los acuerdos logrados, y será firmado por el presidente, el secretario y tres socios presentes elegidos por la misma Junta para dicho efecto.

El Registro de Actas de las Juntas Generales, junto a los demás documentos de respaldo, quedará a disposición de cualquier socio que desee revisarlos.

ARTICULO 38°.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES: el gerente, los miembros del comité organizador, el inspector de cuentas y los miembros de la comisión liquidadora responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la Cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas.

Quien desee salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinión y si estuviese imposibilitado para ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva. Podrá a su vez solicitar a dicho organismo la certificación de dicha declaración.

ARTICULO 39°.- MESA DIRECTIVA: Anualmente la junta general de socios designará de entre sus miembros un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Secretario/a.

ARTICULO 40°.- ACTAS: De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de Actas, que serán firmadas por todos los miembros asistentes a la reunión, indicándose en cada caso la calidad en que concurren.

Los socios y el gerente que hayan participado en la sesión respectiva, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma, sin perjuicio de su derecho de dejar constancia de su voto disidente, si corresponde. El acta deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto.

Si alguno de los socios falleciere, se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga las veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma.

Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará que el acta esté firmada por la mayoría de los asistentes a la sesión y el secretario.

¿Porque se menciona al Consejo de Administración- si se reemplaza por el Gerente?
No será necesario acreditar con respecto a terceros, el impedimento que tuvo cualquier miembro del Consejo de Administración para firmar, ni la imposibilidad transitoria o definitiva que determinó el reemplazo de cualquiera de éstos por los suplentes que corresponden.

ARTICULO 41°.- PRESIDENTE: El Presidente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Presidir las sesiones de las Juntas Generales de Socios;

b) Las facultades que expresamente le confieran los estatutos.

c) Convocar a las Juntas Generales en los casos contemplados en el artículo 30 de este Estatuto.

d) Cuando la situación lo amerite, a juicio de la Junta General, deberá autorizar expresamente al Gerente para representar judicialmente a la Cooperativa con las facultades del inciso 2º del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.

e) Llevar los siguientes libros:
Libro de Registro de Socios.
Libro de actas de la Junta General de Socios.
Otros libros que exija el Reglamento.

3. DEL GERENTE

ARTICULO 42°.- GERENTE: El Gerente será nombrado por la Junta General de Socios y ejercerá sus funciones de acuerdo con los planes de actividad acordados por ésta. El Gerente permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la Junta General.

La Junta General deberá fijarle un sueldo al Gerente, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Cooperativa.

El Gerente deberá poseer conocimientos técnicos relacionados con el giro de la Cooperativa.

Además, deberá poseer los conocimientos legales, doctrinarios y técnicos indispensables relacionados con la empresa cooperativa. En el evento que el Gerente designado no posea estos conocimientos específicos en forma previa a su contratación, la cooperativa deberá disponer, a su costa, la participación de éste en los cursos y seminarios necesarios para subsanar tal omisión.

ARTICULO 43°.- ATRIBUCIONES: La junta general deberá otorgar mandato al Gerente con las facultades que acuerde. Son atribuciones y deberes mínimos del Gerente:

a) Ejecutar los acuerdos de la junta general

b) Representar judicialmente a la Cooperativa, teniendo, en todo caso, las facultades fijadas en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil. Para ejercer las facultades mencionadas en el inciso 2º del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, deberá contar con la autorización expresa del Presidente de la Cooperativa.

c) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los cooperados, para la Cooperativa y viceversa;

d) Presentar a la junta general, en conjunto con el inspector anualmente, un Balance General de las operaciones sociales y un Inventario General de los bienes de la Cooperativa;

e) Administrar las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y otros documentos y recursos financieros de la manera que acuerde la junta general.

f) Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa, hacer los pagos que correspondan, suscribir, endosar, aceptar, cancelar y hacer protestar los documentos comerciales que requiere su giro;

g) Realizar la tramitación material de los créditos que requiera la Cooperativa;

h) Cuidar que los libros de Contabilidad y demás libros sociales, sean llevados al día y con claridad, de lo que será responsable directo;

i) Dar las informaciones que le fueren solicitadas por la junta general y el inspector de cuentas, y asistir a las sesiones de la junta general.

j) Contratar y poner término a los servicios de los trabajadores, de acuerdo con las normas que le imparta la junta general y responsabilizarlos por el desempeño de sus funciones;

k) Facilitar las visitas que efectúen los funcionarios del Departamento de Cooperativas, y dar a los socios durante los 10 días precedentes a las Juntas Generales, y al inspector de cuentas durante todo el año, las explicaciones que soliciten sobre los negocios sociales;

l) En general, impulsar la acción de la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines y ejercer las funciones y atribuciones que; la junta y los estatutos le deleguen o encomienden

m) Proponer a la junta general anualmente o cuando le fuese solicitado un Programa de Actividades y su respectivo Presupuesto y Planta del Personal.

ARTÍCULO 44º.- ATRIBUCIONES ESPECIALES. En atención a la cantidad de socios fundadores de la presente Cooperativa y en virtud de lo prescrito por el artículo 61 de la Ley de Cooperativas, se agregan las siguientes funciones al Gerente:

La administración superior de los negocios sociales y representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. Para estos efectos el Gerente podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o este Estatuto que no haya entregado expresamente a la Junta General de Socios, o a otros órganos de la entidad.

Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Gerente tendrá las siguientes facultades:

a) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar;

b) Elegir a los miembros de los Consejos especiales, previo pronunciamiento de la junta general, y poner en conocimiento de la Junta General de Socios, los informes que éstos le presenten sobre las actividades desarrolladas durante el año, en forma resumida, en la Memoria Anual;

c) Convocar a las Juntas Generales;

d) Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta General de Socios y aquellas que requieran para su estudio, discusión y decisión pronunciamiento de ésta.

e) Responder de la marcha administrativa y técnica de la Cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales;

f) Confeccionar los Balances e Inventarios, someterlos a consideración de la junta general, previo informe del inspector de cuentas.

g) Contratar con el Banco del Estado de Chile, Bancos privados, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, contratar préstamos o mutuos y constituir las garantías necesarias; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por si mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, abrir acreditivos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la cooperativa; conferir mandatos generales o especiales.

h) Previa autorización de la Junta General, podrá constituir la Cooperativa en codeudor solidario, comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles.

i) Pronunciarse sobre la renuncia de los socios, en caso de que la junta general así lo requiera;

j) Encargarse sobre la revalorización del capital propio de la cooperativa, de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto y en el reglamento;

l) Proponer a la Junta General la constitución o incremento de fondos de reserva, si lo estimare conveniente;

j) Facilitar a los socios el ejercicio de sus derechos;

k) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos que el Consejo de Educación le presente respecto de la labor educativa;

l) Podrá delegar parcialmente sus facultades para negocios específicos a socios de la cooperativa, de preferencia al inspector de cuentas y/o al presidente de la cooperativa. previa autorización de la Junta, la que será requisito de validez para la delegación de las facultades contempladas en la letra h precedente.


4. DEL INSPECTOR DE CUENTAS:

ARTICULO 45°.- ELECCION: El inspector de cuentas será elegido por la Junta General de Socios. Tendrá por función y misión examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa, y las demás atribuciones que se establecen en este estatuto y en el reglamento.

ARTICULO 46°.- DURACION: El inspector de cuentas durará 1 año en sus funciones y podrá ser reelegido. Además, la Junta General de Socios podrá designar 1 suplente, que durará en sus funciones el mismo tiempo que los titulares.

ARTICULO 47°.- ATRIBUCIONES: En virtud del artículo 61 inciso segundo de la Ley General de Cooperativas, el Inspector de Cuentas asumirá las funciones que por la ley y su reglamento le corresponden a la Junta de Vigilancia.

Las atribuciones y deberes del Inspector de Cuentas serán las siguientes:

a) Examinar la contabilidad, Inventario, Balance y otros estados financieros.

b) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentran depositados en las arcas sociales;

c) Controlar la inversión de los fondos de educación cooperativa;

d) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero, económico o administrativo que se le denuncie o de que tome conocimiento a través de cualquier medio, debiendo el gerente y los demás empleados de la Cooperativa, facilitar todos los antecedentes que el Inspector de Cuentas estime necesario conocer. En todo caso la actividad del inspector de cuentas deberá realizarse sin perturbar la actividad normal de los órganos de la Cooperativa.

e) Controlar el cumplimiento de los Programas de Actividades y Presupuesto de gastos aprobados por el Gerente Sobre esta materia deberá informar a la Junta General.

f) Conocer y estudiar los informes de auditoría externa, si los hubiere.

El inspector de cuentas deberá informar por escrito a cada Junta General sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al gerente de la Cooperativa antes que éste apruebe el Balance. En caso que el Gerente no se pronuncie sobre el referido informe, hasta el día anterior a la realización de la Junta General fijada para la aprobación del balance, se entenderá que lo aprueba.

El inspector de cuentas no podrá intervenir en los actos del Gerente, ni en las funciones propias de éste.

ARTICULO 48°.- COMISIONES INVESTIGADORAS: Cuando una Junta General designe una comisión investigadora de carácter transitoria, determinará su objeto específico y el número de miembros que la compondrán.


TITULO V
DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN.

ARTICULO 49°.- DESIGNACION: La Junta General elegirá de entre los socios de la Cooperativa un Comité de Educación, que tendrá a su cargo la planificación de las actividades de formación y capacitación y la inversión de los fondos que la Junta General acuerde destinar para la realización de dichas actividades.

ARTICULO 50°.- DURACION: El Comité de Educación durará un año en sus funciones y sus miembros pueden ser reelegidos. Estará presidido por el presidente de la cooperativa

ARTICULO 51°.- PROGRAMA DE ACTIVIDADES: El Comité de Educación presentará un programa de formación y capacitación a la consideración de la junta general, la que lo aprobará, rechazará o modificará.

El Comité de Educación podrá actuar directa o indirectamente en cada una de las comunidades atendidas por la Cooperativa y de acuerdo con el plan de educación cooperativa aprobado por la junta general.

Al final del ejercicio, el Comité presentará una memoria de las actividades realizadas.

ARTICULO 52°.- CONTROL FONDOS: La inversión de los fondos de educación cooperativa estará sujeta al control de el inspector de cuentas

ARTÍCULO 53°.- ATRIBUCIONES: Corresponderá especialmente al Comité de Educación:

a) Organizar y desarrollar programas de capacitación para difundir los principios y prácticas del Cooperativismo dentro del radio de acción de la Cooperativa;

b) Promover la educación de los socios, estimulando su esfuerzo propio y la ayuda recíproca, para lograr el cumplimiento de las finalidades sociales;

c) Elaborar programas de formación y capacitación que estén orientadas a incrementar y perfeccionar la labor técnica, administrativa y financiera de los socios; y

d) En general, promover de acuerdo con las necesidades de los socios y las posibilidades de la Cooperativa cualquiera actividad de este género.



TITULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN.

ARTICULO 54°.- DISOLUCION VOLUNTARIA: La Cooperativa se podrá disolver por acuerdo de la Junta General de Socios, adoptado por los dos tercios a lo menos de los votos presentes y representados en ella de conformidad con lo establecido por la Ley General de Cooperativas

ARTICULO 55°.- DISOLUCION JUDICIAL: La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud del Departamento de Cooperativas, siempre que exista algunas de las causales que al efecto establece la Ley.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la quiebra que pueda declararse de acuerdo con las normas generales.

ARTICULO 56°.- COMISION LIQUIDADORA: Junto con el acuerdo de disolución de la cooperativa, la Junta General deberá designar una Comisión de tres personas, sean o no socios, para que realice la liquidación, fijando sus atribuciones, plazo y remuneraciones.

La liquidación se practicará de acuerdo al procedimiento que acuerde la Junta General de Socios y conforme las normas legales y reglamentarias y a las instrucciones que al efecto dicte el Departamento de Cooperativas.

TITULO VII
RESOLUCION DE CONFLICTOS.

ARTICULO 57°.- TRIBUNALES COMPETENTES: Las controversias que se susciten entre los socios en su calidad de tales; entre éstos y la Cooperativa, con relación a la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento de la Ley General de Cooperativas, su reglamento o este estatuto, se resolverán a elección del demandante, por la justicia ordinaria en procedimiento de juicio sumario o mediante árbitro arbitrador, designado de común acuerdo, y a falta de éste, por los Tribunales Ordinarios de Justicia.

A su vez, los conflictos que se susciten en relación con las materias tratadas en el artículo 63 de la Ley General de Cooperativas, y las prestaciones a que dieren lugar, serán de conocimiento de los juzgados de letras del trabajo del domicilio de la cooperativa, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 58°.- En lo no previsto en el presente Estatuto regirán las disposiciones de carácter general y especial que contiene la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.

ARTICULO 59°.- En el caso que el número de socios disminuya a menos de cinco socios, la Junta General elegirá a dos socios administradores, quienes pasarán en conjunto con el gerente a formar un Comité Ejecutivo. Este Comité tendrá las mismas facultades que el presente Estatuto, la Ley General de Cooperativas y su reglamento le reconocen al gerente. Además, la Junta General designará un Inspector de Cuentas.

ARTICULO 60º.- En el caso que el número de socios aumente a más de diez, la Junta General deberá aprobar las modificaciones del estatuto con el objeto de crear el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia que reemplazaran en las funciones pertinentes al Gerente y al Inspector de Cuentas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 61 de la ley General de Cooperativas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 1º.- GERENTE GENERAL PROVISIONAL: Nómbrase a FELIPE SFEIR TONSIC en calidad de Gerente Provisional, hasta la próxima Junta General de Socios que se celebre.

ARTICULO 2º.- INSPECTOR DE CUENTAS PROVISIONAL: Nómbrase al Sr. FELIPE OSVALDO BRICEÑO ROMERO, RUT 18.449.963-0,, para que asuma en calidad de inspector de cuentas, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre.

ARTICULO 3°.- DESIGNACION DE APODERADOS: Facúltase a la Sr. TOMAS MONSALVE GARCIA, RUT 16.152123-K quien podrá actuar individualmente para reducir la presente acta a escritura pública, solicitar su inscripción en el Registro de Cooperativas Vigentes del Departamento de Cooperativas, y para suscribir las escrituras de saneamiento que sean necesarias.

Facúltase asimismo al portador de un extracto de esta escritura para gestionar su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena y su publicación en el Diario Oficial.

Facúltase finalmente a la persona referida en el primer párrafo de esta disposición, a objeto de solicitar la iniciación de actividades de la Cooperativa ante el Servicio de Impuestos Internos competente, para lo cual podrá suscribir los formularios respectivos.

martes, 8 de septiembre de 2009

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